Aparentar solvencia y “ánimo de obtener ilícito beneficio”, indicios del dolo en la estafa
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El Tribunal Supremo ha reiterado que, para calificar unos hechos como constitutivos de delito de estafa, es imprescindible que la sentencia recoja desde el inicio la existencia de un engaño deliberado. No basta con describir un impago o un incumplimiento contractual: debe constar en los hechos probados el ánimo de obtener un beneficio ilícito y aparentar una solvencia de la que se carecía.
Afirmación del dolo desde el inicio de la relación contractual
Según el Alto Tribunal, esta fórmula no constituye una valoración arbitraria, sino la manera de reflejar que el acusado nunca tuvo intención real de pagar. Se trata de un elemento subjetivo esencial, sin el cual no puede apreciarse la existencia de estafa.
En estos casos, el dolo no aparece como consecuencia del incumplimiento, sino que preexiste: ya está presente cuando se inicia la relación con la víctima.
Engaño bastante: aparentar lo que no se tiene
El relato de hechos probados suele incluir que el acusado aparentó solvencia, es decir, generó una imagen falsa de tener recursos o capacidad empresarial suficiente para afrontar el pago. Esta apariencia fue decisiva para que la parte perjudicada entregara mercancía o consintiera la operación.
En realidad, el acusado carecía de esos medios, pero los simuló para inducir a error a la víctima. De ahí que el Tribunal considere necesario dejar constancia de esa estrategia de ocultación, como prueba del engaño bastante exigido por el tipo penal.
La redacción del relato fáctico como herramienta clave
Cuando se incorpora a los hechos probados el ánimo de obtener un beneficio ilícito y aparentar solvencia, la Sala no está anticipando la culpabilidad de forma ilegítima. Al contrario, está justificando jurídicamente por qué se trata de una estafa y no de un simple conflicto de naturaleza civil.
El Tribunal Supremo subraya que, si lo que se pretende es calificar la conducta como delictiva, es imprescindible especificar el dolo inicial, que se acredita mediante:
La simulación de solvencia.
La obtención de bienes o servicios.
Y la ausencia total de intención de pagar.
Conclusión: más allá del impago, una conducta fraudulenta
En definitiva, la inclusión de esta fórmula en los hechos probados no es una valoración gratuita. Es la forma de dejar constancia de que el acusado actuó desde el principio con voluntad de engañar y obtener un beneficio económico indebido.
Gracias a esa apariencia construida, logró inducir a error a la víctima, quien entregó la mercancía sin sospechar que nunca recibiría contraprestación. Por ello, el Tribunal entiende que la conducta supera el ámbito civil y encaja plenamente dentro del delito de estafa.