Gestación subrogada | La filiación materna se establece por el parto, confirma el Supremo

El Tribunal Supremo y la filiación en gestación subrogada
Ratificación de la doctrina sobre filiación materna
El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia de la Sala de lo Civil, ha desestimado la demanda de impugnación de filiación materna presentada por un ciudadano español que contrató un proceso de gestación subrogada en México. Esta resolución reafirma la doctrina establecida en fallos anteriores, consolidando el criterio de que el interés del menor no debe confundirse con el del progenitor comitente.
El demandante pretendía que se eliminara la filiación materna de la mujer gestante, argumentando que no aportó material genético. Sin embargo, el Tribunal ha reiterado que, conforme al ordenamiento jurídico español, la filiación materna no adoptiva se determina exclusivamente por el parto, sin que la genética tenga relevancia en esta cuestión.
Contexto normativo y análisis del caso
El caso tiene su origen en un contrato de gestación subrogada celebrado en el Estado de Tabasco, México, en virtud del cual una mujer accedió a gestar a las menores mediante técnicas de reproducción asistida, sin aportar su propio material genético. En dicho contrato, la gestante reconocía no tener ningún derecho sobre los bebés y renunciaba expresamente a cualquier reclamación futura de filiación o patria potestad.
Tras el nacimiento de las menores, el padre solicitó su inscripción en el Registro Civil de Tabasco, omitiendo la filiación materna. Sin embargo, al intentar registrar el nacimiento en el Registro Civil español mediante el Consulado en México, la inscripción le fue denegada. Posteriormente, recurrió a la inscripción conjunta con la madre gestante, lo que permitió la inclusión de su apellido en la partida de nacimiento.
Ya en España, el progenitor promovió una demanda de impugnación de filiación materna no matrimonial con el fin de que se eliminara el apellido materno de las menores y se sustituyera por su segundo apellido.
Argumentos jurídicos del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo fundamenta su fallo en varios pilares normativos:
1. Contravención del orden público español
El Tribunal reafirma que los contratos de gestación subrogada son contrarios al orden público español. Según el artículo 10 de la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida (Ley 14/2006), la gestación por sustitución es nula de pleno derecho, independientemente del lugar donde se haya celebrado. En consecuencia, la inscripción en España de una filiación derivada de este tipo de contratos vulneraría normas fundamentales del derecho de familia.
La sentencia enfatiza que este tipo de acuerdos cosifican a los menores al convertirlos en objeto de una relación contractual. La filiación no puede ser objeto de transacción económica entre particulares, ya que ello atenta contra la dignidad de la persona y los principios constitucionales.
2. Protección del interés superior del menor
El Tribunal Supremo se ampara en el artículo 7.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que reconoce el derecho del menor a conocer su origen y ser cuidado por sus progenitores. Anular la filiación materna implicaría privar a las menores de su derecho a una filiación biológicamente identificable, lo que supondría una vulneración directa de sus derechos fundamentales.
Además, el fallo destaca que la renuncia de la madre gestante a cualquier derecho sobre los menores no puede considerarse válida en el marco del derecho español, ya que el interés del menor es indisponible y no puede ser objeto de pactos contractuales.
3. Determinación de la filiación materna en el derecho español
El artículo 108 del Código Civil establece que la filiación materna queda determinada por el hecho del parto. A diferencia de la filiación paterna, que puede probarse por otros medios, la maternidad en España se fija exclusivamente a través del nacimiento.
El Tribunal deja claro que la aportación o no de material genético es irrelevante para determinar la filiación materna, ya que el criterio fundamental es la gestación y el parto. Por lo tanto, la pretensión del padre comitente de desvincular a la madre gestante de las menores carece de fundamento jurídico.
4. Imposibilidad de eludir la normativa mediante inscripciones en el extranjero
El Tribunal Supremo subraya que la filiación de un menor no puede establecerse mediante la inscripción en un registro extranjero si esta es contraria al orden público español. En este sentido, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha dictado varias resoluciones en las que se niega la inscripción automática de nacimientos fruto de la gestación subrogada cuando se contravienen principios fundamentales del derecho español.
La existencia de una inscripción previa en México no obliga a España a reconocer la filiación en los mismos términos, ya que la legislación nacional prima sobre cualquier inscripción realizada en el extranjero cuando vulnera el ordenamiento jurídico interno.
Consecuencias y efectos jurídicos de la sentencia
La decisión del Tribunal Supremo consolida la prohibición de la gestación subrogada en España y refuerza la doctrina sobre la ineficacia de estos contratos en el ordenamiento jurídico nacional. A partir de esta sentencia, se refuerza el criterio de que la maternidad gestacional prevalece sobre cualquier pacto contractual, y que el intento de modificar la filiación mediante inscripciones en el extranjero carece de validez si contradice la normativa española.
Asimismo, la sentencia deja claro que el interés del menor no puede ser subordinado al deseo de paternidad de los adultos involucrados. En consecuencia, cualquier intento de eludir la prohibición de la gestación subrogada mediante la inscripción en registros extranjeros será rechazado en España.
Este pronunciamiento no solo afecta a futuros casos de gestación subrogada, sino que también tiene implicaciones en procedimientos de adopción y reconocimiento de filiaciones derivadas de técnicas de reproducción asistida realizadas en otros países.