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Delito de propiedad intelectual por copiar diseños registrados

25/03/2025

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena penal impuesta a un empresario que comercializaba pañuelos con diseños registrados por la firma Desigual. El Tribunal ha declarado que estos estampados, inscritos como obras artísticas en el Registro de la Propiedad Intelectual, no pierden su protección legal por estar incorporados a objetos de uso práctico. Su reproducción sin autorización constituye un delito contra la propiedad intelectual.

Reproducción sin autorización de diseños registrados

Según los hechos probados, el acusado vendía pañuelos en los que aparecían dibujos y estampados originales pertenecientes a la firma Desigual. Estos diseños estaban inscritos en el Registro de la Propiedad Intelectual y habían sido reconocidos como obras plásticas, con el nivel de originalidad exigido por la ley.

La reproducción de estos elementos gráficos se llevó a cabo sin el consentimiento del titular de los derechos. A pesar de que los diseños estaban impresos en productos funcionales —en este caso, pañuelos—, el Tribunal concluyó que conservaban su protección como obra artística.

Delito contra la propiedad intelectual | Artículo 270 del Código Penal

La sentencia declara que la reproducción no autorizada de estos diseños vulnera los derechos de propiedad intelectual, lo que constituye un ilícito penal conforme al artículo 270 del Código Penal. El Tribunal consideró acreditados dos elementos clave: el ánimo de lucro y el perjuicio a tercero, que son requisitos indispensables para que se configure el tipo penal.

Además, el Tribunal descartó que la incorporación de los diseños a un producto de uso diario les hiciera perder su condición de obra protegida. Lo relevante es que los estampados conservaban su carácter creativo y habían sido objeto de registro.

Recurso de casación desestimado

No hubo indefensión ni error en la valoración de la prueba

El condenado recurrió en casación, alegando falta de dolo y ausencia de una grabación íntegra del juicio oral. Sin embargo, el Tribunal Supremo desestimó el recurso. Argumentó que:

  1. La grabación incompleta del juicio no supuso indefensión, ya que la sentencia de instancia recogía las declaraciones esenciales.
  2. El registro de los diseños y su reconocimiento como obras originales bastaban para acreditar su carácter protegido.
  3. Existía prueba suficiente de que el acusado actuó con conocimiento de causa y con la intención de obtener un beneficio económico.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo confirmó en su integridad la sentencia dictada por la Audiencia Provincial. Esta incluía pena de prisión, multa económica y la correspondiente responsabilidad civil a favor del titular de los derechos.

Con este fallo, el Tribunal reafirma que la protección penal de los derechos de autor se extiende también a obras aplicadas en objetos de uso común. Siempre que se mantenga su carácter original, estas creaciones continúan gozando de tutela jurídica frente a reproducciones ilícitas.

La obra artística no pierde su protección por estar en un pañuelo

Tutela penal de los derechos de autor en productos comerciales

El Tribunal ha dejado claro que un diseño no deja de estar protegido por el hecho de ser impreso en un artículo funcional. Si la obra reúne los requisitos de originalidad y está registrada, su uso sin autorización con fines comerciales es constitutivo de delito.